Vigilantes o custodios sí tienen derecho al pago de horas extras

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La Corte Suprema reiteró que el vigilante tiene el derecho al pago de horas extras siempre que su labor consista en una actividad de permanente atención y estado de alerta.

Así, solo los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia de manera alternada con lapsos de inactividad (bomberos remunerados y otros), no tienen derecho al pago por trabajo en sobretiempo.

Por el contrario, aquellos vigilantes o personal de custodia que en el desarrollo de sus labores demanden una permanente atención y cuidado, sí tendrán derecho al pago de horas extras por laborar fuera de su jornada máxima legal (de ocho horas).

Es decir, solo exceptúa de la jornada máxima, y del consiguiente pago de las horas extras, a aquellos vigilantes en cuya ejecución del servicio tienen algunas etapas de pausa o inacción y no a todo tipo de trabajador que realiza labor de vigilancia.

 

Fuente: Diario Gestión

 

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