Vence plazo para fijar personal en servicios mínimos

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Las empresas que prestan servicios esenciales como salud, saneamiento y similares; o aquellas que requieren garantizar actividades indispensables para mantenerse operativas como en minería, hidrocarburos y otros, tiene la obligación de comunicar en enero de cada año a su sindicato y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el número, la ocupación y los horarios necesarios para el mantenimiento de estos servicios mínimos en la empresa.

Asimismo, deben informar la periodicidad en que se producirán estos reemplazos de trabajadores mínimos, en el caso del ejercicio del derecho de huelga.

Finalidad

El objeto de esta comunicación es informar anticipadamente tanto al sindicato como al MTPE, el número mínimo de trabajadores que deben estar disponibles ante una eventual huelga para garantizar su continuidad de servicios.

No obstante, si la empresa incumple esta obligación no podrá obligar al sindicato a cubrir estos puestos mínimos en caso de huelga, tal como lo precisó un reciente informe del MTPE (20.01.2015).

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

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