¿Un trabajador peruano puede ser despedido a causa de sus actividades sindicales?

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El derecho a la libertad sindical se conforma por la libertad de afiliarse a un sindicato así como el derecho a desafiliarse a una organización sindical. La libertad sindical y de asociación, es un derecho humano fundamental, y esta reconocido en la Constitución Política del Perú y normas internacionales.

Por eso, supone el respeto del derecho de los empleadores y de los trabajadores a constituir libre y voluntariamente las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas, y significa que estas organizaciones tienen derecho a realizar sus actividades con toda libertad y sin injerencia.

¿Qué es Injerencia?

Así, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) explica por injerencia, que los empleadores no debe interferir en la decisión de los trabajadores de afiliarse a un sindicato, ni discriminar a los trabajadores o a sus representantes.

Una injerencia es entendida por la OIT como todo acto concebido para promover el establecimiento de organizaciones de trabajadores bajo el dominio de los empleadores o de organizaciones empleadores, o para apoyar las organizaciones de trabajadores a través de medios financieros o de otro tipo, con el fin de que estén bajo el control de los empleadores o de sus organizaciones.

Por esa razón el convenio 98 de la OIT contempla la protección contra la discriminación y la injerencia antisindicales. La protección contra la injerencia del empleador incluye todas las fases de la relación de trabajo, desde la contratación hasta el término de la relación de trabajo.

Y la protección contra la discriminación antisindical. La discriminación antisindical incluye toda medida que haga que el empleo del trabajador dependa de renunciar a su afiliación sindical o de no afiliarse a un sindicato. También incluye aquellas que causan el despido de un trabajador o que redundan en perjuicio del mismo debido a su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales.

Por esa razón, un trabajador no puede ser despedido a causa de sus actividades sindicales o de las actividades realizadas en calidad de representante de los trabajadores que estén de conformidad con la legislación o con convenios colectivos o disposiciones acordadas conjuntamente .

Sin embargo, un representante de los trabajadores puede ser despedido por otros motivos, cuando estén justificados, a condición de que se establezcan garantías procesales para proteger a los trabajadores contra el despido improcedente basado en actividades sindicales.

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha precisado además que la dimensión plural o colectiva de la libertad sindical garantiza además de la protección colectiva de los trabajadores sindicalizados, también una protección especial para los dirigentes sindicales.

Ello, por lo que los dirigentes sindicales son libremente elegidos y detentan la representación de los trabajadores sindicalizados para defender sus intereses. Por lo que todo acto lesivo, injustificado o irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes, es una conducta antisindical.

Libertad Sindical, ¿En qué consiste?

La libertad sindical comprende:

  • Como individuo, el derecho a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los ya creados. También a no afiliarse o a desafiliarse a la organización a la que pertenece el trabajador sin limitación alguna.
  • Como un colectivo, frente al Estado, comprende la autonomía sindical (en sus decisiones y forma de organizarse), la personalidad jurídica (en cuánto a su responsabilidad legal) y la diversidad sindical (en cuánto a sus tipos de organizaciones).
  • Ante los empleadores, comprende el fuero sindical y la prohibición de prácticas desleales.
  • Ante otras organizaciones sindicales, la diversidad sindical y la prohibición de cláusulas sindicales.

Fuente: Gestión


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