Tribunal Constitucional limita arbitrariedad en inspección laboral

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Supongamos que un buen día llegan a su empresa los inspectores de trabajo y empiezan a preguntarle por qué desarrolla ciertas áreas de su negocio a través de una empresa tercerizada. Además, le dicen que verificarán que si esa tercerización se está realizando conforme a Derecho.

Evidentemente, para realizar esa verificación, los inspectores deberán analizar los hechos e interpretar las normas a fin de establecer si estas han sido cumplidas o no. A pesar de eso, en la práctica, los inspectores alegan que solo recogen hechos, por lo que no dan espacio a ser contradichos o a tener alegaciones de la empresa. Mucho menos permiten la intervención de la otra empresa involucrada.

Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) ha puesto coto a tamaña arbitrariedad (Expediente 2698-2012-AA), señalando que no es posible que los inspectores no brinden posibilidad de ser contradichos ni dejen de motivar adecuadamente sus razonamientos sobre hechos, más aún si las actas de los inspectores, en la práctica, dicen que los trabajadores de una empresa pasen a la otra y gozan de presunción de veracidad en los procedimientos sancionadores a que dan lugar.

Con la mencionada sentencia, el Tribunal Constitucional ratifica una vez más el Estado de Derecho, pues en el Perú “no hay zonas exentas de control constitucional”.

 

Fuente: Diario Gestión

 

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