Trabajo remoto: ¿modifica la naturaleza laboral o el pago por trabajar feriados?

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El trabajo remoto funciona como una alternativa para seguir laborando durante el estado de emergencia, salvo que la naturaleza del trabajo implique una prestación presencial del servicio. Sin embargo, ¿esta forma de trabajo no presencial modifica el vínculo laboral y el pago de remuneraciones, incluyéndose si se trabaja los días feriados?

El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, en declaraciones para la Agencia Andina,  sostuvo que los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en los días feriados, bajo la forma de prestación de teletrabajo y durante el estado de emergencia, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a ser remunerados por esos días. 

Ello, según lo que establece el Decreto Legislativo N° 713, “el trabajo efectuado en los feriados no laborales sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100 %”. 

Eso implica, como lo expone el gerente de la Cámara de Comercio, aquellos que trabajen los días feriados no laborales sin descanso posterior, deberán percibir cada día el triple de remuneración asignada para cada jornada: “una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haberlo hecho en días festivos”. 

Esta regla aplicaría a todos los trabajadores, presenciales y a quienes realicen trabajo remoto

En cuanto a la naturaleza del vínculo laboral y la remuneración ordinaria, esta tampoco se ve modificada en caso el trabajador realice las actividades desde su domicilio, pues el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que dispone medidas excepcionales y temporales para prevenir el contagio masivo de la COVID-19, dispone la aplicación e implementación del trabajo remoto, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita o si no se trata de trabajadores con diagnóstico de COVID-19 o descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión perfecta de labores.

Así, como lo prevé el artículo 18.1 del mencionado decreto de urgencia, en la aplicación del trabajo remoto el empleador deberá considerar, entre otras obligaciones, la siguiente: 

“No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador”.

En suma, los derechos laborales que le asisten al trabajador no cambian ni desaparecen tras su prestación mediante trabajo remoto, así como tampoco durante el estado de emergencia por la COVID-19. 

Fuente: LaLey.pe


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