Trabajadores tendrán descanso por festividades en su religión

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Fuente: Diario Gestión

Criticas por un lado, apoyo por otro, recibió el Congreso tras aprobar hace unas semanas la Ley de Libertad Religiosa, Ley Nº 29635, la cual luego promulgó el Presidente de la Republica, calificándola como un hecho de democracia y libertad en el país.

El análisis de esta norma no queda solo en el ámbito educativo o en la donaciones y los beneficios tributarios de los que gozarán las entidades religiosas, temas puestos en debate, sino también tiene un efecto en el campo laboral.

Desde el punto de vista de las relaciones laborales, la citada ley menciona dos derechos importantes para los trabajadores, sostiene el Estudio Miranda & Amado: primero, que los trabajadores podrán conmemorar las festividades y guardar el día de descanso que se considere sagrado en su religión, por lo que la empresa o administración pública para la que labore armonizará este derecho con su política laboral.

Asimismo, el trabajador podrá ejercer la objeción de conciencia cuando alguien se ve imposibilitado de cumplir una obligación legal por causa de un imperativo, moral o religioso, grave o ineludible, reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece. “La objeción de conciencia es la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal, en razón de sus convicciones morales o religiosas”, anota el estudio de abogados en un reporte de análisis de las normas laborales.

Hay que recordar que la norma en mención establece que las personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, impidan el ejercicio de la libertad religiosa serán sancionadas de acuerdo con las normas penales o administrativas vigentes.

 
 

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