Trabajadores tendrán descanso por festividades de su religión

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Luego de que el Congreso aprobara hace unas semanas la Ley de Libertad Religiosa, Ley Nº 29635, el análisis de esta norma no queda solo en el ámbito educativo o en las donaciones y los beneficios tributarios de los que gozarán las entidades religiosas, sino también tiene un efecto en el campo laboral.

Desde el punto de vista las relaciones laborales, la citada ley menciona dos derechos importantes para los trabajadores, según explicaron abogados especialistas.

Primero, que los trabajadores podrán conmemorar las festividades y guardas el día de descanso que se considere sagrado en su religión, por lo que la empresa o administración pública para la que labore armonizará este derecho con su política laboral. 

Asimismo, el trabajador podrá ejercer la objeción de conciencia cuando alguien se ve imposibilitado de cumplir una obligación legal por causa de un imperativo moral o religioso ineludible, reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece. 

La ley en mención establece que las personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, impidan el ejercicio de la libertad religiosa serán sancionadas de acuerdo con las normas penales o administrativas vigentes.

La ley entrará en vigencia en 90 días luego de su reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo

 

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