Trabajadores que laboren el 1 de mayo percibirán triple pago

2005

El 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, el cual es considerado feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, por lo que correspondería una remuneración diferenciada para quienes laboren en esa fecha.

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), informó que los trabajadores que laboren el 1 de mayo percibirán un monto equivalente a tres remuneraciones de su jornada.

El ejecutivo detalló que el trabajador que labore dicho feriado sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabaja el 1 de mayo sin descanso posterior percibirá S/ 50 por 3, es decir, S/ 150.

Explicó que la remuneración por el feriado se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

Cuando exista acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este labore el 1 de mayo con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber trabajado ese día, pues en este caso el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) con posterioridad al 1 de mayo, señaló Zavala.

“Quienes trabajan a destajo o comisiones, el pago por el feriado es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso”, dijo.


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