Trabajadores podrán pedir licencia para atender a familiares con discapacidad

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modificó el reglamento de la Ley 30119, que concede y regula el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica o la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad y en condición de dependencia.

Ahora los trabajadores, sean madre, padre, tutor o apoyo de la persona con discapacidad, pueden contar con una licencia con goce de haber para la asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente, y que, en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extras, previo acuerdo con el empleador.

La Ley 30119 comprendía a los trabajadores que contaban con hijos o hijas menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela y a mayores de edad sujetas al procedimiento de curatela. Pero este nuevo decreto Legislativo incluyó la figura del apoyo designado para la atención de familiares mayores de edad con discapacidad.

“El Reglamento permite una mejor aplicación de las nuevas normas y hace posible compatibilizar las responsabilidades familiares y laborales, así como dar la atención debida a las personas con discapacidad”, dice el ministerio de Trabajo.

Cambios

Una modificación se refiere a la inclusión del apoyo para las personas mayores de edad con discapacidad. El reglamento señala que “el apoyo es el trabajador designado notarial o judicialmente, conforme al Código Civil, y cuyas facultades guardan relación con el acompañamiento a la asistencia médica o terapia de rehabilitación que aquella requiera”.

Para el trámite correspondiente, el trabajador indica en su solicitud a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia, para la cual ha sido designado como apoyo conforme al Código Civil y demás normas vigentes.

Dado que la figura del apoyo es reciente, y considerando los aportes de la ciudadanía a la norma, se ha establecido como una única disposición complementaria final que, en tanto la designación como apoyo de las personas con discapacidad se encuentren en trámite, el empleador puede otorgar facilidades a los trabajadores, por ejemplo, con tolerancia en el ingreso, licencias sujetas a compensación, el otorgamiento de vacaciones vencidas o anticipadas, la modificación de horarios y turnos, entre otros.

El nuevo reglamento también señala que las horas de licencia otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación, durante la jornada ordinaria de trabajo.

Asimismo, la licencia se otorga por cada hijo menor de edad con discapacidad, por cada persona con discapacidad bajo tutela o por cada designación como apoyo de persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia, que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.


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