Trabajadores pierden batalla contra empresas vinculadas

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Un reciente fallo de la Corte Suprema precisó que pertenecer a un mismo grupo económico no es razón suficiente para declarar la existencia de una única y continua relación laboral con el trabajador ni tampoco para declarar la responsabilidad solidaria de adeudos laborales (Cas. N° 13685-2013-La Libertad), informó el área laboral de Ernst & Young (EY).

El caso

Dos compañías de un grupo empresarial contrataron a un trabajador que demandó el reintegro de sus remuneraciones y gratificaciones derivadas de haber sido presuntamente coaccionado a presentar su carta de renuncia en una de las empresas del grupo para inmediatamente después iniciar el desarrollo de las mismas labores en otra de ellas, y que implicó la reducción de sus remuneraciones.

Sin embargo, la Corte Suprema precisó que el solo hecho de laborar para dos empresas no prueba una única relación laboral para el grupo de empresas, si el trabajador no realiza idénticas labores, o que no guardan relación alguna entre sí y además tienen diferente nomenclatura en el grupo.

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

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