Trabajadores del sector privado tendrán licencia por fallecimiento de familiar

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La norma busca poner en igualdad de condiciones a los trabajadores del sector privado y público, quienes sí cuentan con la posibilidad de acceder a esta licencia.

El pleno del Congreso aprobó, con 102 votos a favor en primera votación y tras ser exonerada de la segunda votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 1340 que otorga licencia a los trabajadores de la actividad privada por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos hasta por un plazo de 5 días calendario.

La norma aprobada establece, además, que cuando el deceso del familiar se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extienda hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.

El Poder Ejecutivo será el encargado de emitir las  normas complementarias en un plazo de 60 días calendario, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley. Un detalle adicional que precisa el texto aprobado es que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantengan vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.

Expertos comentan que, en la práctica, hoy la licencia por fallecimiento de un familiar directo se suele otorgar a los trabajadores de la actividad privada a pedido de estos y los empleadores generalmente lo suelen otorgar por política de la compañía o porque está establecido en el convenio colectivo. Es por ello que en ocasiones, al no existir una regulación, la licencia puede ser otorgada a cuenta de vacaciones o en otros casos con goce o sin goce de haber. 


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