Todo lo que necesitas saber sobre las vacaciones laborales

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Todos esperamos con ansias las vacaciones, pero muy pocos sabemos cuándo tomarlas, de qué manera gestionarlas o si es posible cambiarlas por una remuneración.   

Richard Culque, gerente de soluciones de Ofisis Planillas, señala que según el decreto legislativo 713, todo trabajador del sector privado que alcanza un año de labores tiene derecho a 30 días de vacaciones pagadas, siempre que el empleador este en el régimen general.

En cambio, si trabaja en una mype o pyme solo le corresponde 15 días. “En algunos casos, el trabajador puede tomar la mitad de vacaciones y la otra mitad puede venderlas, esto de acuerdo a Ley”, añade.

  • ¿Cuáles son los requisitos para recibir vacaciones?

Además de tener que laborar un año completo, los trabajadores deberán aprobar los días mínimos de trabajo. En ese caso, Si el trabajador labora seis días a la semana, debería haber cumplido como mínimo 260 días de servicios, y si labora cinco días a la semana, debería haber cumplido al menos 210 días.

Asimismo, si se labora solo 3 o 4 días a la semana, el trabajador tendrá sus vacaciones siempre que sus faltas injustificadas no sean más de 10.

Los únicos que no reciben vacaciones son los locadores de servicio que entregan recibo por honorarios, pues son contratados para realizar servicios temporales, no se encuentran subordinados a un jefe y no tienen un horario establecido.

  • ¿Cuándo deberían pagarse las vacaciones?

La remuneración vacacional se debe pagar 24 horas antes del inicio del descanso. Debe constar tanto en la planilla como en la boleta de pago. En caso de tener una remuneración variable, se deberán sumar las mismas remuneraciones y obtener el promedio, la condición es que haya recibido como mínimo 3 veces la misma remuneración en un periodo de 6 meses atrás, el resultado se le sumara al monto de vacaciones.

  • ¿Puedo negociar mis vacaciones?

Sí. De acuerdo al Art. 19 del presente D.L 713, Culque explica que los trabajadores pueden vender hasta la mitad de sus vacaciones (15 días) con la respectiva compensación, esta venta de vacaciones es previo acuerdo entre el empleador y el trabajador el cual debe quedar por escrito.

  • ¿Cómo afecta la aprobación del nuevo decreto legislativo 1045 al cálculo de mis vacaciones?

Hasta hace poco, la ley impedía fraccionar las vacaciones laborales a menos de 7 días. Aunque esta ley aún está vigente, la aprobación del nuevo decreto legislativo 1045 propone la distribución de los días de manera diferente:

-Ahora se podrán fraccionar las vacaciones a periodos menores de siete días. El trabajador del sector privado que tiene derecho a 30 días de vacaciones está obligado a tomar 15 días de forma ininterrumpida (que pueden ser divididos en 7 y 8 días) y los otros 15 días pueden ser tomados de manera fraccionada (desde un día y no más de cuatro días a la semana de manera fraccionada, aquí también se deberá considerar feriados y descanso semanal ).

– En el caso del sector público, se pueden fraccionar solo 7 días (desde medio día).

  • ¿Es posible acumular las vacaciones?

Según el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 173, es posible acumular las vacaciones siempre y cuando sea convenido con el jefe. No obstante, al menos se debería haber tomado 7 días de vacaciones. Y no se podrá hacer por más de dos periodos consecutivos.

  • Descanso médico y vacaciones

Si el trabajador tuvo un accidente o una intervención médica que requiera descanso durante sus vacaciones sin previo aviso se considera dentro del periodo de vacaciones. Es decir, no se interrumpen las vacaciones debido al descanso médico. Por otro lado, si el trabajador tiene un descanso médico durante sus días laborales, la empresa no debería sacarlo a vacaciones en reemplazo de esos días de descanso.

  • ¿Qué pasa si no salgo de vacaciones cuando me correspondía?

Cuando esto sucede, sea porque la empresa no lo permitió o ambas partes se descuidaron, debe pagársele una indemnización por los días no gozados o conocido como la triple remuneración vacacional, es decir, una remuneración por el trabajo realizado, otra remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso vacacional. En total, serían tres sueldos.  

  • Evite confusiones

Nuestro especialista sostiene que muchas empresas que manejan sus cálculos con plantillas de Excel cometen errores y no manejan alertas o reportes que les indique que el trabajador y debe realizar el goce de vacaciones, en algunos casos hemos visto que se las otorga en una fecha equivocada.

Por eso, el especialista de Ofisis Planillas recomienda que toda empresa que cuenta con 20 a más empleados debe contar con un software de gestión de nóminas, ya que permite automatizar el pago de beneficios sociales y todo lo que la ley nos obliga a controlar, declarar o descontar.  

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