Todavía hay trabajo por hacer en la reducción de accidentes fatales en la minería

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Según el Ministerio de Trabajo, el año pasado fueron reportadas 57 muertes por accidentes en las minas del Perú, cifra superior a la de Chile, donde se registraron 25. Sin embargo, estos números están muy por  debajo de los de China, donde se calculan 3,000 muertes al año en las minas.

Para Joel Díaz Lazo, ex director de fiscalización minera de Osinergmin, la diferencia en los datos de Perú y Chile se debe a que el país vecino solo toma en cuenta la grande y mediana minería, mientras que el nuestro considera la pequeña minería y la artesanal.

Las estadísticas del Instituto de Seguridad Minera (ISM) sobre la base de los reportes del Ministerio de Energía y Minas muestran que las muertes por accidentes en la minería local han sido más de 50 anuales en la última década. En el 2012, las principales causas fueron el tránsito, el desprendimiento de rocas y la caída de personas.

Buenos estándares

Los abogados laboralistas Jorge Toyama y Germán Lora coinciden en que las empresas cuentan con buenos estándares de seguridad y salud ocupacional, que han venido implementando en los últimos años.

“La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que data del 2011, no debería ser un problema para el sector, que es el más regulado –explica Toyama–. Las adecuaciones que tendrá que hacer son mínimas. La capacitación, los comités de salud, los exámenes médicos, los protocolos de trabajo y los permisos ya están regulados por las normas del sector energético”.

En efecto, Díaz Lazo -quien es consultor internacional en la materia– señala que el Decreto Supremo 055, publicado en el 2010 por el Ministerio de Energía y Minas, regula las condiciones de seguridad y salud que deben cumplir las empresas. “Esta norma se encuentra a la vanguardia en Latinoamérica. He asesorado al Gobierno de Colombia sobre este tema y allá ven a nuestra norma como el modelo Perú”, sostiene.

Lora, por su parte, considera que la meta de los empleadores mineros debe ser reducir aún más el ratio de accidentes y de enfermedades de sus trabajadores. “En seguridad y salud, la minería está bastante avanzada. No es un tema nuevo para ellos y, más bien, son un ejemplo de cómo se deben ejecutar los procesos”, dice el laboralista.

Adecuaciones a la ley

Jorge Toyama, del estudio Miranda & Amado, destaca que el sector cuenta con certificaciones internacionales en seguridad, que suelen ser  más intensas que la normativa peruana. Pese a ello, hay tres aspectos en los que las mineras deberán hacer más esfuerzos para cumplir con la nueva Ley de Seguridad y Salud Ocupacional.

En primer lugar –refiere–, la intervención de los sindicatos en la gestión de la seguridad y salud laboral será mayor, pues se encargarán de elegir a los representantes de los trabajadores que forman parte del comité, también integrado por los empleadores. Un segundo aspecto es la formalidad de algunos procesos, como las cuatro capacitaciones  al año y los formatos específicos para los permisos laborales. Es decir, adecuaciones mínimas que cumplir.

Un tercer tema son las multas que –con la creación de la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil)– se incrementarán de 20 UIT a 200 UIT por faltas de seguridad y salud, y demandará “arbitrariamente” la indemnización de las víctimas de accidentes laborales. “Antes, la indemnización requería de un juicio. Ahora el Ministerio de Trabajo determinará si se aplica o no – afirma Toyama–. Creo que una entidad administrativa no puede fijar esto: lo debe hacer el Poder Judicial. Cabe la posibilidad de que alguna minera que se sienta afectada, entable una acción legal para eliminarla”.

Como vemos, si bien habrá ajustes por hacer, la legislación de seguridad y salud laboral en el Perú va por buen camino para el sector.

 

Fuente Diario Gestión

 

 

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