Teletrabajo se hará realidad en 90 días con reglamento

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El uso de tecnologías de la información y telecomunicaciones (uso de cabinas de Internet y videoconferencias y otros) para realizar un trabajador subordinado, en instituciones púbicas y privadas, sin la presencia física del trabajador (de manera permanente) se denomina ‘teletrabajo’, según la norma promulgada por el Ejecutivo. Su reglamento se publicará en 90 días.

De acuerdo a esta norma, el teletrabajo está sujeto al pago de iguales beneficios que el régimen laboral general (CTS, vacaciones, gratificaciones, utilidades y otros).

Se detalla, además, que la provisión de los medios físicos y métodos informáticos se realizará por la empresa; así como una dependencia tecnológica del trabajador, y que la propiedad de los resultados son de la empresa, entre otros aspectos.

Por ello, en esta modalidad de trabajo, el empleador proporciona los equipos para el desarrollo del servicio laboral, y el teletrabajador será responsable de su correcto uso y conservación.

En el caso de que el teletrabajador utilice equipos propios o de un tercero, la totalidad de los gastos será compensada por el empleador.

De otro lado, la ley faculta a la empresa a variar los servicios de su personal a la modalidad de teletrabajo si los trabajadores aceptan la modificación; o, en su caso, reponerlos a la modalidad anterior, si se acredita que la labor realizada vía virtual no cumple con los objetivos de la empresa. En ningún caso, se podrán afectar las condiciones de trabajo previamente pactadas.

El reglamento deberá precisar la forma de control del horario de trabajo (horas extras), entre otros.

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

 

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