Teletrabajo: no se controla asistencia, pero se debe estar disponible a coordinaciones

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El trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia y pese a no encontrarse sujetos a dicha supervisión los que realizan esta modalidad de prestación de servicios, sí están en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular. 

Así lo determinó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante el Informe Técnico N° 001234-2020-Servir-GPGSC, emitido por la gerencia de políticas de gestión del Servicio Civil al responder la consulta formulada por la oficina de administración de potencial humano de una entidad pública.

Además, estableció que el control de asistencia a los servidores de las entidades del Estado que se encuentran sujetos a modalidades mixtas de prestación de servicios solo será procedente respecto de aquellos días en los que realicen trabajo presencial en el local institucional.

Esto teniendo en cuenta que el trabajo remoto se mide mediante el cumplimiento de los encargos encomendados a los servidores.

Fundamento

Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el covid-19 y el estado de emergencia nacional se promulgaron los decretos de urgencia N° 026-20201 y Nº 029- 20202, que disponen medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el sector público.

Una de ellas es la implementación del trabajo remoto, consistente en la prestación subordinada de servicios desde el domicilio o lugar de aislamiento empleando los medios o mecanismos tecnológicos que faciliten el desarrollo de las labores, cuando sean compatibles con esta modalidad de trabajo.

En este escenario y para facilitar la implementación de dicha modalidad de prestación de servicios, Servir emitió la ‘Directiva para la aplicación del trabajo remoto’, aprobada por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-Servir-PE3.

Adicionalmente, emitió la ‘Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria producida por el covid-19’, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000030-2020-Servir-PE4.

A criterio de la citada gerencia, de lo expuesto de ambos instrumentos normativos se desprende que, a diferencia del trabajo presencial, el trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor público se encuentre conectado con los medios digitales que emplea para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el cumplimiento de metas, precisa la dependencia de Servir.

Para tal fin, considera que la entidad estatal correspondiente debe tener identificadas cuáles son las actividades de cada puesto y su producción regular en períodos delimitados de tiempo (diario, semanal, mensual, etcétera).

Así, la cantidad de encargos por asignar podrá ser proporcional a la producción que el servidor público tenía durante la jornada de trabajo presencial, precisa la gerencia de Servir.

Conclusiones

Por lo tanto, concluye que el trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia, toda vez que busca que los servidores puedan desarrollar sus actividades en los horarios que mejor se adapten a sus actividades rutinarias, cuidando el balance entre la vida laboral y la familiar.

Sin embargo, advierte, no debe pasarse por alto que pese a no estar sujetos a un control de asistencia, los servidores que asumen esta modalidad de prestación de servicios sí se encuentran en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular de la entidad correspondiente.

Esas coordinaciones pueden darse mediante los medios de comunicación que mantenga el servidor con los demás integrantes de la entidad, como correo institucional, mensajería instantánea, teléfono, etcétera, añade la citada gerencia.

Por último, precisa que el control de asistencia a los servidores que se encuentran sujetos a modalidades mixtas de prestación de servicios solo será procedente respecto de aquellos días en los que les corresponda efectuar trabajo presencial en el local institucional. El control de los días que realicen trabajo remoto será por medio del cumplimiento de metas, puntualiza.

Lineamientos

Conforme a la ‘Directiva para la aplicación del trabajo remoto’, está modalidad de prestación de servicios no se limita a las actividades que pueden ser prestadas mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de servicio que no requiera la presencia física del/de la servidor/a en la entidad pública. 

Así, el trabajo remoto es compatible con el trabajo presencial. En ese contexto, corresponde a las entidades públicas determinar el grupo de servidores/as que realizan trabajo remoto de manera integral o bajo modalidades mixtas de prestación del servicio. 

Para efectuar esa identificación se debe tomar en cuenta la pertenencia del/de la servidor/a al grupo de riesgo, las funciones o naturaleza de su puesto y las disposiciones que emita la autoridad sanitaria nacional.


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