Teletrabajo: Gastos que realice el trabajador podrán ser compensados

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El trabajo remoto que se viene aplicando en muchas empresas se extiende hasta el 7 de setiembre, tiempo que dura el estado de emergencia sanitaria declarado por el Gobierno.

De esta manera el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un informe especial detalló que, los gastos que realice el trabajador como luz e internet, durante el trabajo remoto, podrá cobrárselo a la empresa.

“Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto los brinde el trabajador, este y el empleador podrán acordar la compensación de gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos”.

De esta manera, mientras el teletrabajo puede desarrollarse desde cualquier lugar distinto del centro de trabajo (coworking o cabina de internet, inclusive) y se desarrolla mediante medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, el trabajo remoto es el que se lleva a cabo en el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario del trabajador y puede emplear tecnologías de la comunicación o cualquier otro medio que resulte necesario para la prestación de servicios, indicó el MTPE.


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