SUNAT habilita registro para que las empresas accedan al subsidio

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Los empleadores del sector privado que tienen en planilla a trabajadores que ganen hasta S/ 1 500 deben registrar vía Internet su Código de Cuenta Interbancario (CCI) ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para recibir el subsidio destinado a preservar el empleo ante el impacto de la pandemia del coronavirus.

Esta medida está contenida en el Decreto de Urgencia N° 033-2020 que establece la entrega del subsidio a los empleadores del sector privado equivalente al 35 % de la remuneración de cada trabajador que gane hasta S/ 1 500 y que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma.

El decreto señala de manera expresa que, en caso el empleador no remita el CCI a la SUNAT, el subsidio quedará sin efecto. De allí la importancia que los empleadores hagan el registro en el plazo y modo que ha establecido por la SUNAT.

El procedimiento para registrar el CCI ha sido establecido en la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, publicado hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El registro demora pocos minutos y se puede realizar las 24 horas del día en SUNAT Operaciones en Línea, ingresando con su código de usuario y clave SOL y seleccionando en el rubro Empresas la opción de Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

El plazo para efectuar el registro es de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de Urgencia N.° 033-2020, es decir, hasta el 7 abril.

El citado decreto encarga a la SUNAT procesar la Planilla Electrónica de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. Esa información y la base de datos del CCI serán enviadas al Ministerio de Economía y Finanzas, para que luego el Banco de la Nación efectúe el pago del subsidio

También precisa que no están comprendidos en los alcances de este subsidio, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal.

Tampoco aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el presente Decreto de Urgencia.


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