Sunafil presenta modificaciones laborales

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El ejecutivo dispuso que se evite la duplicidad de inspecciones que realiza la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en un solo centro de trabajo, como parte de las modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección. La única excepción será si un trabajador realiza una denuncia.

Otra de las modificaciones es la reducción del 90% de la multa cuando exista un abandono, inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva, o ante la inasistencia de la empresa a un requerimiento de comparecencia de la Sunafil

Asimismo, cuando la subsanación se produzca dentro del plazo del requerimiento, el inspector deberá emitir un informe en el que dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscalizadoras y finalizará la inspección. 

También otra modificación normativa considera como una infracción muy grave no celebrar por escrito y en los plazos previstos los contratos de trabajo, o los convenios de las modalidades formativas (practicantes, jóvenes en capacitación y otros). Hay nuevas regulaciones en infracciones con actos de hostilizaciones al personal, discriminación y afectaciones a trabajadores sindicalizados.

Uno de los cambios que la norma establece es que cuando una misma acción u omisión por parte del empleador constituye más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción más grave. 

Las Mypes aún cuando no estén registradas en el Remype van a poder acceder al beneficio del descuento del 50% en el monto de la multa, siempre que la subsanen. Esto para corregir la distorsión por lo cual a las mypes informales no inscritas se les aplicaba una infracción mayor, como si fueran grandes empresas.

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