Solo la afiliación sindical ya no garantiza la reposición en caso de que haya despidos

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Un nuevo precedente laboral se estableció en el Poder Judicial. Un fallo de la Corte Suprema señaló que un trabajador no tendrá la reposición en el puesto de trabajo con solo tener el carné de afiliación a un sindicato.

La sentencia estableció solo dos motivos de reposición. Uno, cuando el despido tenga su origen en la afiliación del trabajador y tenga relaciones con actos dirigidos contra la empresa (marchas, protestas, manifestaciones), y que esa sea la razón del despido.

La otra razón, que provocará la reposición, es cuando se sanciona al trabajador por actividades sindicales, siempre y cuando estas se entiendan como la representación de sus compañeros de labores (en una asamblea, entre otros casos).

César Puntriano, director del Área Laboral de PwC, considera que el trabajador solo con la condición de dirigente no será repuesto en el cargo, sino que deberá probar un nexo causal.

Por ejemplo, si la firma realiza el despido antes de que haya una asamblea sindical en donde participa, en ese caso la decisión no será nula.

Por ello, Puntriano señala que ahora el trabajador deberá aportar un mínimo de pruebas para lograr su reposición en el cargo. En tanto, corresponderá a la empresa probar que el despido no tuvo relación con su afiliación sindical por falta grave (inasistencia al centro de trabajo por tres días sin justificación, apropiación consumada o frustrada de los bienes de la compañía, entre otros).

 

Fuente: Diario Gestión

 

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