Será más difícil extinguir los contratos a plazo fijo laborales

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Un fallo el Poder Judicial reiteró la rigidez en las contrataciones temporales o a plazo fijo; por lo que estas contrataciones no deben ser usadas sin una justificación real, pues en caso contrario posibilitaran la reposición del trabajador en su puesto de trabajo.

La Corte Suprema de justicia, vía un último recurso laboral (Casación), se pronuncio en el caso de un trabajador contratado temporalmente que demando a su empleador antes del vencimiento de su contrato a plazo fijo, alegando que su labor era para un puesto permanente.

Al respecto, el laboralista Jorge Toyama señaló que es usual que algunos empleadores contraten sin una justificación real teniendo por política  una contratación temporal para puestos permanentes. Lo cual es errado, dijo.

El falló calificó al despido como nulo, ya que tuvo como nexo causal el conocimiento del empleador de la demanda interpuesta por el trabajador , y no el vencimiento del plazo pactado, considerando la cercanía de los hechos (dos meses), refirió.

Y además, porque la empresa no pudo justificar los motivos de extinción de la contratación temporal, agrego el experto.

La sentencia ampara la posibilidad del trabajador para demandar aún cuando su contrato temporal no haya vencido evitando así que el empleador decida no renovar su contrato.

Las características

Los contratos de trabajo temporales son la excepción a la regla (que es el contrato como estable), por lo que el empleador debería tener una justificación real para contratar, dijo Toyama.

Por ello, recomendó, que las empresas demuestren causas objetivas o razones tanto para el inicio de la contratación temporal como para renovar dicho contrato.

Fuente: Diario Gestión

 
 

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