¿Se puede acordar recorte de sueldo durante el estado de emergencia?

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El decreto de urgencia 029-2020 emitido por el Ejecutivo, establece medidas laborales que podrán ser aplicadas tanto durante el estado de emergencia sanitaria (que dura hasta el 15 de junio) y el estado de emergencia nacional (hasta el 30 de marzo), con la finalidad de evitar la propagación del coronavirus.

Estas medidas aplican tanto para el sector privado como el público.

Emergencia sanitaria: los empleadores pueden gestionar con sus trabajadores la modificación o establecimiento de turnos u horarios escalonados. Esta disposición aplicará aproximadamente hasta el 15 de junio.

Emergencia nacional: la norma establece que se les debe dar facilidades al personal de las empresas o entidades que por ley tienen permitido seguir operando. Además, se establece que se podrá implementar el trabajo remoto o dar una licencia pagada recuperable a sus trabajadores. La empresa y el trabajador deberán acordar la recuperación de horas sin ver sus ingresos modificados. En el supuesto que los trabajadores no puedan realizar trabajo remoto, corresponde otorgarles la licencia con goce de haber recuperable.

De no existir un acuerdo sobre cómo recuperar las horas no trabajadas se le otorgará al colaborador una licencia con goce de haber de carácter compensable y una vez terminada la emergencia deberán definir cómo se recuperarán las horas. Esto aplica para el sector público, en el que existe la posibilidad de que el funcionario pueda elegir otra modalidad de recuperación.

Otras modalidades que pueden existir entre el empleador y el trabajador son: acordar vacaciones, reducción de sueldos por un tiempo limitado, licencia sin goce de haber también por un tiempo limitado.

Esto con el fin de evitar pérdidas de puesto de trabajo como en el caso de los trabajadores de Latam quienes acordaron una reducción de sueldos por un tiempo determinado.

 


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