Se fortalece inspección del trabajo

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El Poder Ejecutivo estableció, hace pocos días, los lineamientos administrativos para la transferencia temporal de competencias y funciones en materia de inspección del trabajo de los gobiernos regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Se trata del Decreto Supremo N° 012-2018-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó las normas complementarias para ejecutar esta transferencia, que incluye la transferencia temporal del acervo documentario del personal que desarrolla la función inspectiva y de la partida presupuestal correspondiente.

La transferencia temporal de competencias y funciones se llevará a cabo de manera progresiva, previo informe favorable de la Sunafil; para lo cual, mediante resolución ministerial, el MTPE determinará el inicio del proceso.

Las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo que se transferirán a la entidad supervisora comprenderán las actuaciones inspectivas de investigación, orientación y asistencia técnica, así como los servicios y la potestad sancionadora a cargo de la inspección del trabajo.

Como parte de este proceso, se constituirán comisiones de transferencia que ejecutarán la norma.

En lo que se refiere a la transferencia temporal de personal se incluirá, entre otros, a los trabajadores que al 9 de julio del 2018 ocupan el puesto de inspector auxiliar, inspector del trabajo o supervisor inspector en el respectivo gobierno regional.

En tanto que la transferencia documentaria comprenderá las denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite, teniendo en cuenta que cada gobierno regional transferirá los recursos financieros de la partida presupuestal que corresponda al personal transferido.

Con estas medidas, el Estado peruano establece las pautas operativas para concretar el fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispuesto por la Ley N° 30814, y principalmente de la Sunafil. Esto tomando en cuenta que la entidad supervisora, como organismo técnico especializado adscrito al MTPE, es la autoridad central de aquel sistema y, como tal, es responsable de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Así también, el Perú da un paso importante en la lucha frontal contra la informalidad, atendiendo a que la función de inspección del trabajo se centra en vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, exigir las responsabilidades administrativas que procedan y orientar técnicamente en estas materias; a tono con lo establecido en el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la inspección del trabajo en la industria y el comercio, ratificado por el Perú mediante la Resolución Legislativa Nº 13284.

En ese contexto, la inspección del trabajo actúa siempre de oficio como consecuencia de orden superior que podrá derivar de una orden de la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo, de una petición razonada de otros órganos jurisdiccionales o del sector público, de la presentación de una denuncia o de una decisión interna de este sistema.

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