¿Sabes qué hacer si no recibiste utilidades de tu empresa?

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La mayor parte de las empresas habrá pagado las utilidades a sus trabajadores entre el 22 de marzo y el 6 de abril del presente año. El abogado laboralista Alfredo Toyama calcula que la cifra será de un 90%.

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De acuerdo a Carlos Morales Docente de la carrera de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), la ley señala que la participación en las utilidades debe ser distribuida entre los trabajadores de la empresa dentro de los treinta días calendario, computados desde el vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta.

Si se toma en cuenta que la última fecha de vencimiento es el 8 de abril, el día límite sería el 8 de mayo.

Como se sabe, las personas que están aptas para recibir utilidades son los trabajadores que están en planilla en empresas que tienen una fuerza laboral de más de 20 individuos. Asimismo, esta empresa debe haber obtenido ganancias durante el 2015.

¿Y si no me pagan?
El docente Morales dice que en caso el empleador incumpliera con la distribución y pago de las utilidades, el trabajador tiene un par de opciones: denunciar al empleador ante la Sunafil por incumplimiento de obligaciones legales, en la medida que la omisión del pago de utilidades configura una infracción considerada como grave y está sujeta a multas que varían en función al número de trabajadores afectados que laboran en la empresa,

Otra alternativa es interponer una demanda judicial por pago de utilidades ante los Juzgados de Trabajo, requiriendo previamente, por escrito, el pago a su empleador para poder solicitar el pago del interés moratorio.

¿Se puede saber si la empresa oculta información?
De acuerdo al especialista de la UPC, las leyes peruanas no tienen previsto ningún mecanismo para que el trabajador acceda a la información económico-financiera de la empresa, debido a que está protegida por el principio de reserva. Esto a pesar que de acuerdo a especialistas algunas empresas reportan – a propósito- pérdidas para no realizar el pago de utilidades.

Morales añade que existe una forma de acceder a esta información, “salvo cuando el sindicato o los representantes de los trabajadores la soliciten dentro del marco de un procedimiento de negociación colectiva, estando facultado el Ministerio de Trabajo para requerirla al empleador”, aclara.

Indica que la Ley señala, únicamente, que el empleador le entrega al trabajador una liquidación en la que se detalla el monto que le corresponde por participación en las utilidades, debiendo precisarse la forma como se ha calculado.

Fuente: El Comercio

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