Reparto de utilidades: ¿Qué empresas están obligadas a pagarlas?

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A pocos días de culminar el mes de febrero, muchos trabajadores de empresas privadas esperan con ansias el reparto de utilidades que suele darse entre los meses de abril y mayo. Sin embargo, no todas las empresas privadas están obligadas a pagarlas.

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El Ministerio de Trabajo y Producción del Empleo informó que solo las organizaciones privadas que generen rentas de tercera categoría y posean más de 20 trabajadores tendrán la obligación de hacerlo. Esto deja fuera a las cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y organizaciones que no excedan de los 20 trabajadores.

Las utilidades son una ganancia adicional que reciben los colaboradores de parte de las empresas. Estas utilidades corresponden a un porcentaje de la renta obtenida antes de pagar el impuesto a la renta. El MTPE recalca que para que se lleve a cabo la repartición, antes la compañía tiene que haber obtenido ganancias durante el pasado año.

Los colaboradores que podrán beneficiarse del reparto de utilidades serán aquellos con contrato de trabajo directo con la compañía ya sea este indefinido o no y los trabajadores con contrato de régimen parcial. Estos últimos recibirán utilidades de manera proporcional al salario percibido durante el año.

Por otro lado, los que no recibirán utilidades son los empleados que tengan contrato por locación de servicios o lo que viene siendo lo mismo, recibo por honorarios, así como los trabajadores de las microempresas y aquellos que se dedican a los servicios del hogar.

El Ministerio de Trabajo y Producción del Empleo añadió que también tendrán derecho de participar de esta repartición de utilidades los empleados destacados en virtud de contratos de intermediación laboral. Ojo que aquí la obligación recae sobre la empresa que los haya contratado más no en la empresa usuaria.

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