Remuneración Integral Anual

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La especialista  Ximena Ramírez, Asesora Legal de la Cámara  de Comercio de Lima, en un reciente artículo informó que el artículo 8 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR) permite a los empleadores acordar con sus trabajadores la percepción de una remuneración integral computada por el periodo anual, el mismo que comprenda todos los beneficios legales y convencionales, con excepción de las utilidades.

Para acordar el pago de una Remuneración Integral Anual (RIA) se requiere: i) que el trabajador esté recibiendo una remuneración mensual mayor a 2 UIT (S/. 7400); ii) que exista acuerdo por escrito entre empleador y trabajador.

El empleador y el trabajador determinarán la periodicidad de pago de la remuneración integral.

De acordarse una periodicidad mayor a la mensual, el empleador está obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dicha remuneración (Pagos a Es Salud, retención de pensiones, Quinta categoría).

Para la aplicación de exoneraciones e inafectaciones tributarias, se debe identificar y precisar en la remuneración integral los montos que correspondan a los beneficios tributarios (por ejemplo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) está inafecta del Impuesto  a la Renta, la gratificación de julio y diciembre no está afecta al Es Salud).

Asimismo manifestó que para su registro en la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), tratándose de trabajadores que perciben una remuneración integral con periodicidad mayor a la mensual, el empleador debe consignar en la planilla el monto mensual correspondiente.

 

 

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