Registro en la Planilla Electrónica de datos sobre la Situación Educativa del Personal

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Como recordarán, mediante la Resolución Ministerial N° 107-2014-TR publicada el 05 de junio de 2014, se establecieron precisiones para el registro en la Planilla Electrónica de información sobre la situación educativa del personal. 

Dicha norma fijó un plazo que vence el 31 de enero de 2015 para ejecutar el cambio de los datos sobre la situación educativa de los trabajadores en la Planilla Electrónica, habiendo además modificado los Anexos aprobados por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, en el siguiente sentido:

  1. Anexo 1 – Información de la Planilla Electrónica: Se modificó la denominación del punto 2.2.5 sobre la situación educativa del trabajador, siendo “Situación Educativa”, el término que establece actualmente la norma.

    Además, se exige que el empleador brinde información en la Planilla Electrónica sobre: i. Formación superior completa, ii. Indicador de estudios en una institución educativa del Perú, iii. Institución educativa, iv. Carrera y v. Año de egreso.
     

  2. Del Anexo 2 – Tablas Paramétricas: Se incorporó la Tabla 34 sobre “Instituciones educativas y sus carreras” y también la denominación de la Tabla 9, la que actualmente se denomina “Situación Educativa”.
     
  3. Del Anexo 3 – Estructura de los Archivos de Importación: Se incorporó la Estructura 29, sobre “Datos de estudios concluidos”. Además, se modificó la descripción del campo 5 de la Estructura 5, sobre “Datos del Trabajador” y del campo 6, de la Estructura 9, sobre “Datos del personal en formación – modalidad formativa laboral y otros; por la denominación “Situación Educativa”.

Para facilitar el registro de estos datos, adjuntamos copia de la cartilla publicada por la SUNAT con esta finalidad

 

Fuente: Estudio Grau

 

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