Régimen especial para jóvenes: ¿Servirá para incrementar el empleo formal?

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El gobierno aprobó un nuevo régimen laboral juvenil y las críticas  no se han hecho esperar. ¿Cuál será el impacto de esta nueva normativa?

En el Perú, alrededor de 800,000 jóvenes no tienen un contrato de trabajo —y que por ende trabajan en condiciones de informalidad— según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El gobierno asegura que el nuevo régimen laboral aprobado permitirá que los jóvenes, que no son contratados por las empresas bajo el régimen general —dada su baja productividad en comparación a personas mayores que sí están capacitadas y que tienen experiencia laboral— puedan ser contratados. Ello, bajo condiciones que son menos onerosas para las empresas, ya que éste régimen no tiene tantos beneficios laborales como el régimen general.

En un principio, serían 250,000 jóvenes —que tienen ingresos superiores al sueldo mínimo, pero no son trabajadores formales—, los que accederían primero a éste régimen. Los demás se irán asimilando paulatinamente.

Tal impacto sería deseable, si se considera que la tasa de desempleo de jóvenes es tres veces más que la de adultos, según indica Enzo de Fillippi, jefe del gabinete de asesores del MEF. De acuerdo con cifras de la OIT, cerca de un millón de jóvenes peruanos de entre 14 y 25 años estaban desempleados en el 2012, lo que significa una tasa de desempleo de 18%.  Y según cifras del INEI, el año pasado, habían alrededor de 6.2 millones de jóvenes entre 14 y 24 años en edad de trabajar, de los cuáles, sólo 3.1 millones estaban ocupados. No obstante, estas mediciones no distinguen entre condiciones laborales adecuadas e inadecuadas.

Aun así, resulta razonable afirmar que los jóvenes en el Perú representan uno de los grupos con menos posibilidades de acceso a empleo de calidad. Sin embargo, ¿Qué tan efectiva puede ser la medida del gobierno?

FALTA FISCALIZACIÓN

Dado que la baja productividad laboral y los elevados costos de formalización son dos de los factores que determinan la informalidad (SE 1446), esta medida es teóricamente acertada. Su efecto en la práctica tendrá que medirse una vez que sea implementada.

Es importante anotar que la informalidad también es consecuencia de la limitada capacidad fiscalizadora del Estado. Esto último no es afrontado con la creación de este régimen, y es especialmente relevante  si se considera que el 80% de la informalidad laboral se concentra en las microempresas y el trabajo doméstico; situaciones para las cuáles ya existen regímenes laborales especiales —tan favorables en términos económicos para los empleadores como este nuevo régimen—, y que sin embargo aún no han reducido la informalidad en sus ámbitos laborales. Por ello, este nuevo régimen debe ser acompañado de fiscalización suficiente que alcance el objetivo de lograr formalización.

Pero más allá de este objetivo, un impacto —previsto o no por el gobierno— será  la flexibilización de una masa laboral considerable, y por ende, un eventual incremento en la competitividad del mercado laboral.

¿NUEVAS REGLAS DE MERCADO?

Si bien el régimen tendrá una vigencia de sólo 5 años, su aprobación ha sido recibida como un paso hacia la formalización laboral en el Perú.  En ese sentido se pronunció Julio Velarde, presidente del BCR, y con él coincide Jorge Toyama, socio del estudio Miranda & Amado, quién además recuerda que el Perú es uno de los países con mayor rigidez laboral a nivel mundial.

Ello es favorable para las empresas, pero ello ha motivado también la crítica de los jóvenes. ¿Cómo los impacta? Si se trata de trabajadores jóvenes que no trabajan, o lo hacen en condiciones de informalidad, o no pueden encontrar trabajo a raíz de su falta de experiencia y capacitación, este nuevo régimen podría incrementar su empleabilidad.

Ello se debe a que el régimen permite que las empresas puedan capacitar a los jóvenes con hasta el 2% del costo total de la planilla —que se suma al 1% de ese costo que actualmente pueden emplear las empresas para capacitar a su personal— con cargo a una reducción proporcional del impuesto a la renta.  Asimismo, en el  caso de las micro y pequeñas empresas, el Estado asumirá el costo de los seguros de salud de sus trabajadores jóvenes, haciendo incluso más barato —y por ende atractivo— contratar jóvenes.

Con ello el gobierno espera que los jóvenes tengan incluso mejores condiciones de empleabilidad en el futuro. Es importante destacar que los jóvenes sólo podrán trabajar por 3 años bajo ese régimen en una empresa.  Sin embargo,  al reducirse los costos de contratar trabajadores jóvenes, se generaría mayor competencia entre ellos, y tal interacción de mercado generará inevitablemente perdedores y ganadores de acuerdo a desempeños individuales.

LO QUE NO DICE LA NORMA

Este régimen no significa que los jóvenes que actualmente están empleados puedan ser despedidos para volver a ser contratados bajo este nuevo régimen, o que se permita despedir trabajadores para reemplazarlos con jóvenes —más baratos—. Ambas conductas están prohibidas por la misma norma, y por el derecho laboral, y de realizarse pueden ser denunciadas ante el Ministerio de Trabajo, y en la vía judicial.

Por otra parte, las empresas no podrán utilizar este régimen para “sanear” la situación irregular de sus trabajadores jóvenes que actualmente trabajan en condiciones de informalidad. En tales situaciones, los jóvenes tienen derecho a ser reconocidos como trabajadores con todos los beneficios que otorga el régimen general según el principio laboral de primacía de la realidad, según indica Toyama. Tal reconocimiento, no obstante, requiere de una acción judicial que puede ser iniciada como una denuncia en el Ministerio de Trabajo.

Por otra parte, la norma señala que el régimen es voluntario, y por tanto los jóvenes podrían ser contratados bajo otro régimen. Aunque ello dependerá más bien de la necesidad de trabajadores de las empresas, que podrían ofrecer mejores condiciones para cubrir sus necesidades, y del atractivo laboral personal de cada joven. Aquellos jóvenes técnicos o universitarios escasos en el mercado laboral, probablemente sigan siendo contratados bajo otros regímenes laborales más beneficiosos.

EL PLEITO NO ES GRATUITO

La conveniencia o no de éste régimen, depende del punto de vista a tomarse y los objetivos que se pretenden lograr.  Esta modificación puede verse como: 1) una “disminución” de las expectativas de beneficios laborales futuras de los jóvenes que iban a incluirse en el mercado laboral —pero sin ninguna garantía de que en realidad fueran a conseguir ser contratados bajo tales condiciones—; o 2) un sinceramiento de los costos laborales de los jóvenes, que podría reducir la informalidad, y por ende, incrementar el empleo.

Al margen de tal discusión, un hecho es que éste régimen le costará al estado peruano S/.750 millones durante sus 5 años de vigencia del régimen de acuerdo  a estimaciones del MEF: S/450 millones dejados de percibir del impuesto a la renta  y S/.160 millones por aportes del Estado para los seguros de salud. Con tales cifras, cobra mayor importancia que la medida sea efectiva en lograr su objetivo.

 

Fuente: www.semanaeconomica.com

 

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