¿Pueden las empresas proporcionar el reporte de ingreso y salida de sus trabajadores?

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El reporte de ingreso y salida de un trabajador de su centro de labores es información cuya divulgación afecta su intimidad. Por lo tanto, no puede ser objeto de una solicitud de acceso a la información pública.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída sobre el Exp. N° 04530-2016-PHD/TC. En esta resolución, el Colegiado declaró infundada una demanda de hábeas data presentada contra Sedalib SA.

Caso

En dicho caso, el demandante solicitó, invocando su derecho de acceso a la información pública, que se le entregue copia del reporte del ingreso y salida del día 9 de febrero de 2015 de los funcionarios de la empresa demandada cuyo puesto de trabajo corresponda a la plataforma de atención al cliente.

Por su parte, la emplazada contestó indicando que no podía entregar la solicitud por encontrarse esta en una causal de excepción del derecho de acceso a la información pública.

El Tribunal Constitucional, al analizar el caso, precisó que el horario de atención al público es de conocimiento público en el caso de proveedoras de servicios públicos, pues ello asegura que los usuarios puedan acudir a las instalaciones de Sedalib SA para tramitar todas las cuestiones correspondientes al servicio que brinda.

Posteriormente, el TC señaló que “la protección de la intimidad implica excluir el acceso a terceros de información relacionada con la vida privada de una persona, lo que incluye las comunicaciones, documentos o datos de tipo personal”.

Luego, analizando el fondo del caso, sostuvo que “un reporte de ingreso y salida de un trabajador de su centro de labores es información, cuya divulgación afecta su intimidad, pues constituye un dato acerca de cómo desarrolla su vida, la que pertenece a la esfera privada de las personas”.

Fuente: La Ley

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