¿Puede un extrabajador cobrar utilidades?

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Como todos los años, las empresas peruanas deben cumplir con el pago de las utilidades entre sus colaboradores.

Este beneficio abarcará a todos los trabajadores que se encuentran en planilla. Asimismo, también les corresponde recibir este beneficio a los colaboradores que ya no mantienen una relación con la empresa, pero laboraron por lo menos un mes en ella durante el año fiscal y estuvieron en planilla.

Si usted ya no es parte de la empresa pero trabajó durante el ejercicio 2018, tendrá derecho a cobrar este beneficio, siempre y cuando la empresa a la que prestó servicio haya generado ganancias en ese periodo.

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¿Cuándo es el plazo máximo?

Desde quincena de marzo hasta el 10 de mayo, como plazo máximo, las empresas nacionales deberán realizar el pago de las utilidades.

Cabe señalar que las empresas no están obligadas a comunicar a los extrabajadores sobre el pago de utilidades.

Por lo tanto, es una recomendación que esté pendiente sobre el reparto, manteniendo una comunicación con sus excompañeros de trabajo o con la misma empresa, ya que si no se cobra puede prescribir.

El plazo prescriptorio para el pago de utilidades es de cuatro años, que se calcula desde el vencimiento de la relación laboral. Es decir, si usted cesó en 2018, tiene hasta cuatro años para pedir sus utilidades.

Si la empresa no quiere reconocer el pago, está en su derecho de presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

¿Qué pasa si usted es o fue practicante?

Según el MTPE, los practicantes no están considerados dentro del cálculo de la empresa para el reparto de utilidades. Tampoco tienen este beneficio los que emiten recibos por honorarios porque si bien hay una relación civil no hay una relación laboral; por ende no computan para el número de trabajadores.

¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades?

Solo las empresas privadas que generen renta de tercera categoría y cuenten con más de 20 trabajadores. Las excepciones son: cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y microempresas.

Si las empresas se dedican a más de un rubro, se considerará el rubro que ha generado mayor rentabilidad en el año.

 

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