Promulgan Ley General de la Persona con Discapacidad

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El día 24 de diciembre del año en curso se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, mediante la cual se establecen una serie de beneficios para estas personas y obligaciones para el Estado y las entidades públicas y privadas.

 
Entre las principales novedades que contiene la referida norma, tenemos las siguientes:
 
1. El documento que acredita la condición de persona con discapacidad es el certificado de discapacidad que puede ser otorgado por los hospitales de los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior y el Seguro Social de Salud (Essalud).
 
Para tal efecto deberá tenerse presente que esta Ley define a la persona con discapacidad como aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerce o puede verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
 
2. Se establece que los empleadores privados con más de 50 trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal. Para ello, la norma otorga un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Ley, antes de aplicar las sanciones por infracción a las disposiciones legales en materia laboral que contempla la Ley de Inspección de Trabajo.
 
Como puede apreciarse, desde la entrada en vigencia de la presente ley, la obligación de contar con personal discapacitado en la planilla de las empresas, no solo será exigible para las entidades del sector público sino que también para los empleadores del sector privado.
 
3. En caso de trabajadores con discapacidad el empleador debe realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo, implementando medidas que faciliten la labor de tal persona, ya sea adaptando las herramientas de trabajo y/o las maquinarias, o introduciendo ajustes en la organización del trabajo y los horarios, entre otras medidas. 
 
4. Se reconoce a los empleadores públicos o privados generadores de rentas de tercera categoría una deducción adicional en el pago del Impuesto a la Renta por los gastos que realicen para efectuar ajustes razonables para personas con discapacidad.  El importe de esta deducción adicional será establecida en base a un porcentaje a ser fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.  
 
5. El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, su incapacidad no es determinante para el desempeño de sus tareas.  De lo contrario, esto es que la discapacidad impida en forma determinante el desarrollo de sus labores, el trabajador deberá ser transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, siempre que exista vacante y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas.
 
6. El Seguro Social de Salud y el Ministerio de Salud implementarán programas de readaptación y rehabilitación profesional, con la finalidad de promover y garantizar la reintegración al trabajo de la persona que adquiere una discapacidad por accidente o enfermedad.   
 
7. Se considera como un nuevo acto de hostilidad contra el trabajador equiparable al despido, la discriminación por discapacidad, así como la negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.  
 
8. A su vez, las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales pueden constituir causa válida de despido si una vez realizados los ajustes razonables correspondientes, las deficiencias impiden al trabajador realizar normalmente sus tareas.
 
 
 
José Burgos Cubillas
jburgos@estudiograu.com
 
 
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