Precedente laboral: Los “bonos” a gerentes son parte de la remuneración

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Un reciente fallo del Poder Judicial precisó que los bonos extraordinarios por productividad gerencial y sindical son considerados como remuneración si son permanentes y se consignan así en las boletas de pago del trabajador, reportó el área laboral de Ernst & Young (EY).

Como consecuencia de esta decisión, el trabajador incrementará su ingreso y el pago de rentas de quinta categoría del Impuesto a la Renta (IR).

Y también verá mejorado el cálculo de otros beneficios laborales: CTS, vacaciones, gratificaciones, y otros cuyo cálculo se determina en función al sueldo del trabajador.

El caso

Un trabajador demandó que el pago realizado por su empleador como una “bonificación por productividad gerencial y bonificación sindical” era usado por la empresa para no pagar cargas laborales de Essalud, ni incrementar el monto a pagar por otros beneficios laborales.

Cabe señalar que la legislación laboral excluye al pago extraordinario y al que se origina por acuerdo sindical (inciso a) del art. 19 del D.S. N° 001-97-TR).

No obstante, la Corte Suprema concluyó que si estos bonos se entregaron de manera fija y permanente en la boleta de pago del trabajador, por tanto no deben estar excluidos del sueldo.

En el caso del “bono sindical” derivado del acuerdo colectivo, la Corte precisó que también era parte del sueldo del trabajador y conformaba su remuneración principal, ello a partir del análisis de las boletas de pago del trabajador.

Así, el Poder Judicial desestimó los argumentos de la empresa que alegaba que estos bonos eran excepcionales y condicionados a una calificación previa.

Fuente: Diario Gestión

 

 

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