Poder Judicial resta facultades a las fiscalizaciones laborales

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La Segunda Sala Laboral de Lima (SSLL)sentenció que la reposición del trabajador ordenada en una fiscalización laboral excede las facultades de los inspectores de trabajo. “Es una medida arbitraria e ilegal del inspector”, refiere el documento.

Por ello, anuló la multa impuesta a una empresa, que originó el juicio, y que no cumplió con reponer a sus trabajadores por mandato administrativo, según el fallo al que accedió Gestión.

El caso

El ministerio de Trabajo sancionó a una empresa por menoscabar los derechos sindicales de sus trabajadores, ya que despidió sin motivo a los trabajadores que formaban parte de la junta directiva de un sindicato recién formado.

Y asimismo, multó a la empresa por no cumplir con la medida correctiva ordenada por el inspector de trabajo, en el sentido de reponer en sus puestos de trabajo a dichos dirigentes.

Por esa razón, la empresa demandó, en el Poder Judicial, al ministerio de Trabajo solicitando la nulidad de ambas multas. Posteriormente, en segunda (y última)instancia, la SSLL confirmó la multa impuesta por el despido arbitrario en contra de los dirigentes sindicales, ya que este hecho se encontraba comprobado (con las acciones de amparo planteadas por los trabajadores afectados).

Sin embargo, anuló la multa impuesta a la empresa respecto del incumplimiento de la orden de “reposición administrativa” del ministerio de Trabajo.

La Sala precisó que la reposición es una facultad únicamente judicial (solo se ordena en un proceso laboral ordinario o con una acción de amparo).

Por ello, calificó como ilegal la justificación del ministerio de trabajo en el sentido de que la “reposición administrativa” era la única forma de garantizar el cumplimiento de las disposiciones laborales vulneradas, ya que detalló, la Ley General de Inspección no otorga expresamente esa facultad a los inspectores.

Cabe anotar que este fallo no es vinculante ni de obligatorio cumplimiento en las fiscalizaciones laborales. Sin embargo, puede ser usado por otras empresas como un precedente en las fiscalizaciones laborales en trámite.

 

Fuente: Diario Gestión

 

 
 
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