Poder Judicial establece mayor rigidez en la contratación laboral

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En un reciente caso, la Sala Especializada de Derecho Constitucional repuso en el cargo a un trabajador que demandó a una empresa farmacéutica por no renovar su contrato temporal (de inicio de actividad) pese a que la empresa demostró que dicho contrato se originó por la apertura de una nueva sucursal.

El fallo exige al empleador que demuestre una justificación adicional para extinguir el contrato, pese a que no está obligado por ley.

Según la resolución, si el trabajador realiza labores permanentes para la empresa, la contratación debe ser a plazo indeterminado o como estable en el puesto.

Además, la sentencia señala que la empresa no acreditó un cierre de locales y otros, que justifique la no renovación de la trabajador, sino por el contrario registra un crecimiento permanente de sus actividades.

Sin embargo, para Germán Lora, existe un error en el fallo judicial ya que la causa de no renovar el contrato a plazo fijo está prevista expresamente en la ley.

Además, opinó, la ley permite contratar temporalmente para actividades permanentes si hay una justificación como el inicio de una actividad (apertura de sucursal), salvo que esta ley se derogue.

Fuente: Diario Gestión

 

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