Pago de aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera devengados entre los meses de julio del 2011 y abril de 2012

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El Estudio Grau informó que mediante Resolución de Superintendencia Nº 181-2012-SUNAT, publicada el 04 de agosto del 2012, se estableció que a partir del mes de setiembre del presente año, los empleadores obligados a la retención de las cuotas del aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera correspondiente al 0.5% de la remuneración bruta mensual de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, devengadas entre los meses de julio del 2011 y abril del 2012, deben comenzar a realizar su pago a la SUNAT, a través de los medios de pago PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.3, y PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.93.

La citada resolución estableció que los medios de pago indicados se encontrarán a disposición de los empleadores en el portal de la SUNAT (http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm) a partir del día de hoy, martes 28 de agosto del 2012. Luego de la publicación de los referidos medios de pago, los empleadores deberán comenzar a realizar el pago de la primera de las cuotas del aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera en las fechas señaladas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas en el mes de agosto del 2012 las cuales fueron establecidas por la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT y que a continuación detallamos:

 

Fecha de Pago de las Obligaciones Tributarias de Carácter Mensual Devengadas en Agosto – 2012

Último Dígito 
del RUC

Último Día
de Pago

0

18-sep

1

19-sep

2

20-sep

3

21-sep

4

24-sep

5

11-sep

6

12-sep

7

13-sep

8

14-sep

9

17-sep

 

Buenos 
Contribuyentes, Afiliados a
Facturas Electrónicas y
UESP

Último Día
de Pago

0, 1, 2, 3 y 4

25-sep

5, 6, 7, 8, y 9

26-sep

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