Obligan a empresa a conciliar con trabajador previo al juicio

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Es probable que se pongan trabas a los reclamos de las empresas contra los trabajadores, los daños y perjuicios que estos provoquen.

Cuando ocurre un robo, fraude o cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales que cause daños, es usual que las compañías demanden indemnizaciones por daños y perjuicios.

No obstante, un reciente fallo de la Corte Superior de Justicia de Lima estableció que antes de iniciar este tipo de reclamos, la empresa debe previamente cumplir con el procedimiento administrativo de conciliación en el Ministerio de trabajo.

En caso contrario, su demanda será improcedente (hasta el momento no era necesaria la conciliación).

Los magistrados sostienen, de acuerdo al documento al que accedió Gestión, que a partir del nuevo proceso laboral, Ley N° 29497, la conciliación administrativa es obligatoria para el empleador. Y además, que se debe preferir esta norma a la Ley General de Conciliación, DL N° 1070 (que habría sido derogada tácticamente).

El experto Germán Lora opinó que este pronunciamiento dicta requisitos no regulados en la ley.

Agrego que la norma de la conciliación laboral, Decreto Legislativo N° 910, detalla que si el empleador no concurre a la cita programada a solicitud del trabajador en el Ministerio de Trabajo, será multado hasta con una UIT (S/. 1,800). Es decir, la interpretación del carácter obligatorio de la conciliación es que la empresa no podrá eludir la convocatoria solicitada por el trabajador o será multada, pero no como un requisito para que inicie una demanda judicial, opinó.

De seguir el criterio, dijo Lora, se crearía una diferencia injustificada a favor del trabajador (ver en corto), y además sería inviable en la práctica, ya que el Ministerio de Trabajo no cuenta con suficientes conciliadores, así como tampoco el Ministerio de Justicia. El DL 1070 habilito la especialidad laboral en la Ley General de Conciliación.

La Corte Suprema, en última instancia, deberá aclarar estos puntos, preciso del especialista. O si es que se trata de regular una conciliación laboral de manera obligatoria, el Gobierno debe regular de modo expreso, y evitar las contrataciones en su aplicación.

 

Fuente: Gestión

 

 

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