Nuevas disposiciones para el goce y disfrute del descanso vacacional

2996

El 5 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 002-2019-TR, norma que reglamenta las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1405, referentes al “disfrute fraccionado” del descanso vacacional remunerado para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar en el Sector Privado, entre otros aspectos.

La norma entró en vigencia el 6 de febrero del presente año 2019 y es aplicable a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el Sector Privado.

AOV Abogados explica sobre los principales cambios e innovaciones en materia de descansos vacacionales:

  1. ¿Se tomarán en cuenta días calendario o días hábiles? 

Días calendario. El descanso vacacional de 30 días calendario por cada año completo de servicios comprenderá: los días que son laborables, los días de descanso semanal, feriados, días no laborales, entre otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional, salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.

  1. ¿Cómo se deberá fraccionar el goce de las vacaciones?

Los 30 días calendario de descanso vacacional se podrán fraccionar a solicitud escrita del trabajador en “dos bloques”, en el orden que las partes acuerden por escrito igualmente para dichos fines.

Primer Bloque:

  • Periodos Fraccionados:De un mínimo de 15 días calendario
  • Estructura del Fraccionamiento:Debe gozarse de forma ininterrumpida, o puede distribuirse en dos tramos, de los cuales:    –  Uno será al menos 7 días calendario ininterrumpidos; y
         –  El otro de al menos 8 días calendario ininterrumpidos.

Segundo Bloque:

  • Periodos Fraccionados: Periodo restante
     
  • Estructura del Fraccionamiento: Puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
  • Se requiere el acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional celebrado por escrito entre las partes previo al goce de las vacaciones.
     
  • En el acuerdo deberá indicarse expresamente la estructura del fraccionamiento, su orden, y las fechas de inicio y término.
     
  • La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce, más no el fraccionamiento.
  1. ¿Se podrá adelantar el descanso vacacional?

Si, para adelantar días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genera a futuro, se requerirá de un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador que deberá constar por escrito (incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo).

  1. ¿Qué pasará si el trabajador adelanta vacaciones y la relación laboral culmina? ¿Qué ocurre mientras el vínculo laboral subsiste?

Si la relación laboral culmina antes de cumplir el “récord” que fija la Ley, la liquidación de beneficios sociales del trabajador detallará de modo expreso la compensación de los días de “descanso adelantado” con los días que componen las vacaciones truncas.

El trabajador no estará obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.

Por otro lado, en tanto el vínculo laboral esté en vigor, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord establecido en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados, modificado por el Decreto Legislativo N° 1405 cuyo reglamento es comentado en esta Nota.   

  1. ¿Se podrán reducir las vacaciones (“compra de vacaciones”)?

Si, la eventualidad de la compra de vacaciones de hasta 15 días calendario por año, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración fue ratificada con el Decreto Legislativo N° 1405 y requiere de acuerdo por escrito entre las partes. Se precisa que dicha reducción únicamente podrá operar en el “Segundo Bloque” del punto 2, mencionado líneas arriba.

  1. ¿La norma es aplicable a los regímenes especiales de trabajo?

 No, los regímenes laborales especiales del Sector Privado se regulan bajo sus propias reglas.

Comentarios