Mypes de Intermediación Laboral pagarán los mismos derechos de empresas usuarias

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Independientemente del régimen laboral aplicable que tenga una empresa intermediadora, los trabajadores destacados por ella a la empresa usuaria deben percibir los mismos derechos y beneficios que esta otorga a sus trabajadores, precisó el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Directoral Nº 81-2013-MTPE, que resuelve el caso de una empresa mype intermediadora. 

Esta conclusión es adoptada por el Ministerio de Trabajo a partir de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 27626, el cual dispone que los trabajadores de las empresas de servicios, cuando son destacados a una empresa usuaria, tienen derecho, durante el periodo de prestación de servicios, a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores.

Este sería el segundo golpe que reciben las mypes, pues el primero es que el régimen laboral (Ley 28015), que vence en julio, no se renovará.

No siempre

El Ministerio resalta que la norma no condiciona de ninguna manera la equiparación de beneficios laborales siempre entre la intermediadora y la usuaria. En el caso resuelto, la empresa intermediadora se encontraba adscrita al régimen laboral de la microempresa, mientras que a la entidad usuaria le era aplicable el régimen laboral general. El Ministerio consideró que a pesar de esta diferencia de regímenes, correspondía que la intermediadora otorgue a su personal los derechos y beneficios del régimen laboral general, por ser el aplicable a los trabajadores de la usuaria.

Opinarán igual

Según los laboralistas, en virtud de esta resolución, en cualquier caso similar o parecido que se presente en el futuro con una empresa intermediadora los inspectores y fiscalizadores del Ministerio de Trabajo van a opinar de la misma manera. Para las empresas que incumplan con esta norma la multa depende de si es leve o grave, y puede fluctuar entre 1 Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3,700) y las 20 UIT (S/. 74,000).

 

Fuente: Diario Gestión

 
 

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