Modificaciones para disponer de la CTS podría ser inconstitucional

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Mediante un decreto de urgencia, el Ejecutivo dispuso que los trabajadores tendrán la libre disposición del 100% del excedente de cuatro remuneraciones de su CTS hasta el 31 de diciembre de este año.

Según explicó el presidente de la República, Ollanta Humala, esta medida, así como la entrega de una gratificación extraordinaria, contribuirán a la mejora en 1% o 1,5% del Producto Bruto Interno y la economía de la población.

¿Sin embargo, era necesario aprobar esta medida a través de un decreto de urgencia? Para el laborista Orlando de las Casas, este no era el canal adecuado para hacer este cambio. “Puede haber una intención válida, pero no había una situación de emergencia que ameritara esto, como un conflicto o desastre natural”, remarca.

Su colega Ricardo Herrera también cree que no era el camino y agrega que el Tribunal Constitucional estableció, en base a otro caso, que los decretos de urgencia solo debían ser empleados por el Ejecutivo como su último recurso normativo y cuando se trataba de una emergencia.

“Hay un proyecto similar en el Congreso, el cual ya ha sido aprobado en la Comisión de Trabajo. ¿Por qué no dejaron que este tomara su camino si todavía faltan unos meses para el siguiente depósito de la CTS?”, cuestiona.

Ambos coinciden en que el Congreso puede derogar este decreto. Es más, la medida puede ser catalogada como inconstitucional.

TRABAS

Pero no solo el Congreso podría frenar estos cambios en la disponibilidad de la CTS, sino el mismo decreto en sí.

Según indica Herrera, esta norma carece de una reglamentación que indique cuáles serán los plazos para que las empresas comuniquen a las entidades financieras a cuanto ascendió el último sueldo de sus colaboradores.

A partir de este monto, el banco o caja municipal podrá calcular si el trabajador tiene más de los cuatros sueldos o no. Al no haber un plazo, los colaboradores tendrán que esperar esta comunicación para poder disponer de su dinero.

Otro punto que no fue tomado en cuenta en el citado decreto fue cómo sería el cálculo de la CTS para aquellas personas que tienen sueldos variables.

 

Fuente: El Comercio

 

 

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