Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo cautela el derecho a la libertad sindical, seguridad y salud en el trabajo

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Mediante decreto supremo N° 014-2011-TR, publicado el pasado jueves en el diario oficial El Peruano, se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que fue aprobado por decreto supremo N° 019-2006, con la finalidad de potenciar la labor inspectiva, a través de medidas que dan mayor celeridad a las actuaciones inspectivas.

En la norma se fijan como infracciones muy graves los incumplimientos de las disposiciones referidas al trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, los trabajos o actividades considerados peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral. 

Se determina, asimismo, como infracciones muy graves en materia de seguridad y salud el incumplimiento de la normativa sobre esta materia que ocasione un accidente de trabajo con muerte del trabajador o cause daños en el cuerpo o en la salud. También es infracción muy grave no dar cuenta a la autoridad competente sobre los accidentes de trabajo mortales o incidentes peligrosos y no comunicar los demás accidentes de trabajo, entre otros.

Entre los cambios más relevantes se encuentran los siguientes:

1.      Mayor dinamismo de las actuaciones inspectivas

a)      Las actuaciones inspectivas (inspección, orientación y asistencia técnica) se inician en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la expedición de la orden.

b)      En los casos de despido arbitrario, accidentes de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo, las actuaciones inspectivas se inician en el día.

2.      Sanciones drásticas contra el trabajo infantil

a)      Serán consideradas como infracciones muy graves el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo infantil, el trabajo adolescente sin autorización, los trabajos y actividades consideradas peligrosas y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.

b)      Los casos de trabajo infantil serán sancionados con la multa máxima prevista en cada rango, de acuerdo con la tabla de sanciones contenida en el reglamento.

3.      Sanciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo

Regula como infracción muy grave el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo que ocasionen un accidente de trabajo y se produzca la muerte del trabajador o se cause un daño en la salud requiriendo asistencia o descanso médico.

4.      Protección a la libertad sindical

Los casos de afectación a la libertad sindical serán sancionados considerando como trabajadores afectados al total de trabajadores afiliados a la organización sindical.

Con estas modificaciones, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo otorga mayor eficiencia al servicio inspectivo, protege los derechos laborales de los trabajadores y, principalmente, fortalece la normativa para investigar y sancionar el trabajo infantil, los accidentes de trabajo y  la libertad sindical.
 

 

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