Ministerio de Trabajo evalúa información mínima que empresas entregarán a sindicatos

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Fuentes del sector revelaron a Gestión que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) maneja un proyecto que cambiaría el Reglamento de las Relaciones Colectivas de Trabajo, y que detallaría la información mínima que deberá entregar la empresa cuando lo solicite el sindicato (o incluso los representantes de los trabajadores) en una negociación colectiva.

De aprobarse el proyecto, afirman, el incumplimiento de estas nuevas obligaciones fijadas por el MTPE, constituiría una falta grave.

Al respecto, el laboralista Michael Vidal, de Ernst & Young, consideró que con la creación de la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) la multa de una infracción grave ascenderá a 100 UIT o S/. 365 mil.

Sin embargo, al contemplar la posibilidad de que el proyecto se considere ilegal (ver apunte), el MTPE conformó una Comisión Consultiva de Trabajo encargada de revisar la modificación.

Luego, afirmaron las fuentes, el resultado del análisis de esta Comisión Consultiva, será validado en el Consejo Nacional del Trabajo (que agrupa a los representantes de los trabajadores, empleadores y el Estado).

Cambios

De acuerdo al documento al Gestión tuvo acceso, la modificación al texto actual, dispone la posibilidad de que antes de vencido el convenio colectivo (usualmente al año), el Sindicato pueda solicitar información a la empresa con 120 días de anticipación (para formular su nuevo pliego de reclamos).

Asimismo, se dispone que la empresa quedará obligada a entregar la información solicitada en un plazo de 30 días naturales desde el pedido del sindicato. “Actualmente, la información es solicitada por el Sindicato con 90 días de anticipación, y no se regula la fecha en que la empresa entregue esta información”, aseguró Vidal.

Documentación

De otro lado, la propuesta del Ejecutivo detalla que la información que deberá entregar la empresa al sindicato es la correspondiente a, por lo menos, los dos últimos ejercicios económicos.

También que, como mínimo, entregue el Balance General de la empresa, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Estado de flujo de efectivo y el Estado de cambio en el patrimonio neto; las planillas de remuneraciones de los trabajadores sindicalizados, que correspondan al semestre anterior a la solicitud de información; y la última memoria anual, de ser el caso.

Actualmente, refirió Vidal, ni la ley ni el reglamento señalan un mínimo de información que deba entregarse al sindicato, y ello ocasiona que toda información solicitada sea cuestionada por la empresa, entorpeciendo la negociación para ambas partes.

Por ello, el pedido del Sindicato (ante el desconocimiento de información relevante)suele alejarse de la realidad económica de la empresa, aseguró.

 “Es probable que de aprobarse esta iniciativa se beneficie también a la empresa”, dijo el experto.

      Fuente: Diario Gestión

 

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