Medidas laborales durante la vigencia del estado de emergencia nacional

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Con relación al Decreto de Urgencia N° 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) nos deja información importante para tener en cuenta.

Durante la vigencia del estado de emergencia nacional, solo se encuentra permitido desarrollar las labores que resulten estrictamente necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en la prestación de los siguientes servicios y bienes esenciales:

  • Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para venta al público.
  • Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios, establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico en casos de emergencia y urgencia.
  • Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, saneamiento, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  • Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  • Hoteles y centros de alojamiento solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
  • Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
  • Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en forma restringida.
  • Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las señaladas precedentemente o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Transporte urbano de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
  • Los servicios comprendidos en los numerales 8.3 y 9.3 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y que resulten estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.
  • Excepcionalmente, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

Los/las trabajadores/as no comprendidos en las actividades permitidas o habilitadas durante el estado de emergencia nacional, deben acatar la medida de aislamiento social obligatorio y NO pueden ser obligados por sus empleadores a asistir a sus centros de trabajo.

A dicho efecto, los empleadores están facultados a aplicar el trabajo remoto y, en caso ello no sea posible, deberán otorgar una licencia con goce de haber durante la vigencia del estado de emergencia nacional.

En el caso del sector privado, las partes acordarán si las horas dejadas de laborar serán objeto de compensación posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional, así como la forma en que dichas horas serán compensadas.

Frente al incumplimiento de las disposiciones emitidas, los/las trabajadores/as pueden realizar sus denuncias laborales de manera virtual en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe), en el botón “Denuncia Virtual’.

Asimismo, para la absolución de consultas se pone a disposición la línea gratuita 080016872, la central telefónica 390-2800 y el aplicativo SUNAFIL RESPONDE para la atención de consultas virtuales, alojado en la página web de SUNAFIL.

 


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