Medianas y pequeñas empresas con beneficios en capacitación hasta el 2016

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Desde el 2014 al 2016, los gastos en capacitación de los trabajadores de las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán reglas particulares, dijo el tributarista Walker Villanueva.

Detalló que la modificación tributaria precisó que los gastos en capacitación que para este tipo de empresas se tratarán como un crédito fiscal contra el pago del Impuesto a la Renta (IR); pero dicho crédito deberá ser aplicado en el ejercicio en que se realice la capacitación, no se puede arrastrar a otros ejercicios fiscales.

Ello significa, que si en un ejercicio fiscal la empresa usa el máximo de su crédito fiscal (30%) con pagos adelantados, se verá impedido de utilizar el gasto en capacitación realizado a su personal en ese año, por lo que lo perderá.

Hay que recordar que cualquier empresa puede aplicar como máximo de crédito fiscal por ejercicio fiscal hasta el 30% en el caso del IR.

Asimismo, los gastos en capacitación para la micro, pequeñas y medianas empresas no podrán superar el 1% de su planilla anual de trabajadores en el ejercicio en que se imputen los gastos; y debe ser prestada por personas jurídicas (institutos, asociaciones y otros).

Cabe precisar que la capacitación no incluye a los gastos en maestría o universidad (es decir los que otorgan un grado académico), y tendrán un plazo fijado por el reglamento de la ley. Tampoco a cursos que se realicen en el extranjero.

 

Fuente: Diario Gestión

 

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