Los despidos incausados solo serán reclamados en 30 días

1310

En el III Encuentro de jueces laborales sobre la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ver tabla), llevado a cabo en Arequipa, uno de Ios acuerdos más relevantes a los que arribaron es que los trabajadores que aleguen ser despedidos fraudulentamente (por razones inventadas por la empresa) o sin causa (sin justificación) tendrán como plazo para formular su reclamo 30 días calendario (plazo de caducidad fijado en la ley laboral).

De este modo se zanjan los criterios de un plazo de hasta 10 años, ya que los despidos fraudulentos y los incausados no están expresamente señalados en la ley.

La consecuencia de esta decisión es que vencido ese plazo, la demanda laboral no será amparada.

Cabe precisar que si el trabajador reclama la reposición, por despido fraudulento o sin causa, pero a través de una acción de amparo, el plazo para interponer la demanda será de 60 días (Gestión 08.01.2014)

Otro acuerdo es que si la empresa acude a la audiencia de conciliación y su representante no cuenta con facultades suficientes (para conciliar), ya no se aplicará la regla de declarar su rebeldía automática por el juez (por lo que se presume verdadero lo alegado por el trabajador).

Ahora, los jueces laborales permitirán a la empresa contestar la demanda, y sin perjuicio de considerarlas rebeldes (por no presentarse oportunamente en el juicio); no se aplicará la presunción favorable a los trabajadores ni el juzgamiento anticipado del caso (por lo general a favor del trabajador).

Lo que viene

A partir de marzo del 2014 se aplicará la nueva tabla de multas en la fiscalización laboral hasta S/. 114 mil por faltas leves; S/. 190 mil por las graves; y S/. 380 mil por las muy graves.

No obstante, para las micro y pequeña empresas se regulan multas reducidas en función de la gravedad de la infracción y el número de trabajadores, como nuevos criterios para la reducción y su cálculo.

En agosto, los trabajadores independientes menores de 40 años deberán aportar al sistema pensionario, obligación que fue suspendida luego del primer aporte realizado en agosto del 2013.

Y, desde el 25 de diciembre, las empresas privadas con más de 50 trabajadores deberán contratar a personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% respecto de todo su personal, de lo contrario serán sancionadas en una fiscalización. En el caso de entidades públicas, la tasa de contratación es de 5%, entre otros cambios.

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

Comentarios