Limitan uso de logo de la empresa por sindicatos

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La Corte Suprema sostiene que el sindicato que hace uso de una banderola donde consta el logo de la empresa para fines sindicales, no puede ser considerado como falta grave, pues es una forma legítima del ejercicio del derecho a la libertad sindical, refiere el laboralista César Puntriano, director del Área Laboral de PwC.

Sin embargo, el fallo precisa que distinto será el caso cuando el trabajador o el sindicato usen el logo del empleador para fines particulares, como actividades mercantiles o una manifestación de carácter político o religioso, en donde los dirigentes sí podrían ser despedidos, afirma Puntriano.

De este modo, el empleador no se encuentra impedido de sancionar aquellos actos de trabajadores que, valiéndose de su condición de dirigentes o miembros de un sindicato, transgredan alguna disposición interna (razonable) de la empresa, anota.

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

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