Ley General del Trabajo no incluiría a regímenes especiales

1693

La comisión de Trabajo del Congreso adelantó que su proyecto incorporará a las mypes, en tanto Carlos Blancas, presidente de la comisión del Ejecutivo, dijo que no se incluiría.

La Ley General del Trabajo (LGT) no incluirá los regímenes especiales, pero ello no es una posición radical, es un tema vinculado al tiempo, señalo Carlos Blancas Bustamante, presidente de la Comisión de Expertos del Ejecutivo.

Se podrán incorporar los regímenes especiales en donde no existe ninguna polémica: construcción civil, porteadores, trabajadoras del hogar, etc. Pero entonces tendríamos un Código de Trabajo y no una Ley General, seria lo ideal, afirmó.

La idea es hacer una norma integral que regule principios, fuentes y normas básicas de la legislación laboral, que se aplica incluso a los regímenes especiales, pues no están totalmente separados, precisó.

El especialista Jorge Toyama afirmó que actualmente existe un régimen general disperso en muchas normas, y entonces la LGT sería una norma supletoria (que completa) todo aquello que no se oponga a los regímenes especiales laborales.

Pequeña y micro empresa

La Ley General del Trabajo no tiene el objetivo de estimular la formalización, porque la informalidad esta en la micro y pequeña empresa (mype), ese es el sector en que se produce la mayor  incidencia de informalidad y es el sector que tiene ya una legislación laboral especifica, señalo Carlos Blancas.

El problema no es laboral o tributario. Entonces, hay sociólogos que opinan que es un tema cultural de resistencia a la ley afirmó.

En los regímenes especiales no se regula el contrato de trabajo, el cálculo de los beneficios, que es remuneración o no, etc. una infinidad de temas generales que aplican a los regímenes especiales, acotó.

El especialista advirtió que actualmente no existe una norma que diga detalladamente cuáles son los regímenes especiales o cuales son las características que definen a un régimen como especial.

“ Se incluye al tiempo parcial como un régimen especial, pero me parece que se trata de una modalidad de contratación nada más, o el trabajo a domicilio, por lo que faltan los requisitos o las características de un régimen  como especial” dijo el especialista.

Por su parte, el laboralista Javier Dolorier señaló que los regímenes especiales surgen por una naturaleza especial del tipo de servicio, y sin embargo, existen leyes especiales, sin esta diferencia, como los tecnólogos médicos, obstetras, enfermeros, etcétera.

Entonces, se debería incluir en la LGT los regímenes especiales, también, a modo de cerrar la posibilidad de crear nuevos supuestos sin justificación, concluyó.

Fuente: Diario Gestión
 

Comentarios