Las empresas deben reincorporar a sus empleados con discapacidad

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 La ley 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad) causó gran polémica porque establecía una cuota de empleo de 5% y 3% para estas personas en el sector público y en empresas del sector privado con más de 50 trabajadores, respectivamente. Sin embargo, la norma implicaría otra importante consideración que no ha sido tan debatida.

Según explica el laboralista Orlando de las Casas, la ley también indica que si un empleado sufre un accidente y queda discapacitado, la empresa deberá mantener la relación laboral y reinsertarlo a la empresa.

“Si el trabajador no puede realizar sus funciones anteriores, este deberá ser reubicado en un puesto vacante”, aclaró. También señaló que para ello, la compañía deberá efectuar las consideraciones necesarias para que el empleado pueda realizar su trabajo.

En ese sentido, el laboralista Germán Lora recordó que estas personas deben ser capacitadas por la empresa si resultase necesario que cambien de cargo. “Si aun así no se realizan las funciones de manera adecuada, recién ahí procede el término de la relación laboral”, refirió.

 

Otras consideraciones

Otro tipo de reinserción laboral está referido a las mujeres que retornan a sus labores luego de un descanso posnatal. De acuerdo con Lora, las madres regresan a su trabajo con ciertos beneficios laborales establecidos por ley.

“Tienen derecho a una hora de lactancia que puede efectuarse antes del ingreso al trabajo, a la hora del almuerzo o a la hora de salida. Además, del recientemente ampliado descanso posnatal para nacimiento múltiple o de un niño con discapacidad”, dijo. 

Sin embargo, el experto también resaltó la demora en la implementación de lactarios en el sector privado. Detalló que la ley que los crea se dio en julio pasado y hasta el momento las condiciones y regulaciones a cargo del Ministerio de Trabajo aún no están listas.

 

Fuente: Diario el Comercio.

 

 

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