Las empresas de España pueden controlar los mails de sus empleados

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Así lo dictaminó el Tribunal Constitucional, tras avalar el despido de un trabajador que había enviado a la competencia, por correo electrónico, información de la compañía en la que trabajaba.

Tras un fallo polémico, el Tribunal Constitucional de España avaló que las empresas de ese país pueden vigilar los correos electrónicos corporativos de sus empleados, tras denegar el amparo de un trabajador que fue despedido luego de que la compañía en la que se desempeñaba comprobara que había enviado información importante a la competencia.

Según informó el diario El País, hasta antes de este fallo, las empresas podían vigilar los correos electrónicos que facilitaban a sus trabajadores pero, previamente y a través de una circular, debían advertir del control al que podían estar sometidos y de la prohibición de utilizar los medios informáticos para fines ajenos a los laborales. Sin embargo, con esta sentencia, el Tribunal las exime de realizar esa advertencia previa al tomar como única referencia un convenio colectivo que prohíbe "la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral".

El caso que desató la polémica, informa El País, tuvo como protagonista a Alberto. Él trabajaba en una empresa del sector químico, dedicado a la obtención de alcaloides. Esa industria cultivaba la planta adormidera, fuente para obtener drogas como morfina y codeínas, y luego trataba la cosecha en sus instalaciones industriales. En junio de 2008, la empresa obtuvo un permiso para certificar la copia del disco duro de la computadora utilizada por Alberto. Allí encontraron correos electrónicos en los que había enviado todos los datos relativos a la cosecha de 2007 y 2008 a otra entidad. La compañía consideró esta actitud como una "conducta de máxima deslealtad" y lo despidió. El control también se extendió al teléfono celular que usaba, también propiedad de la empresa. Pero como el convenio del sector no hace referencia al uso del teléfono, esas pruebas fueros desechadas.

"La limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales", indica la sentencia del Constitucional. Así, pueden intervenir los mails cuando lo deseen, para corroborar qué usos están haciendo de los correos electrónicos corporativos.

 

 

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