Las 5 normas laborales más relevantes del 2018

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Es el momento de presentar las diez más importantes leyes y resoluciones de la Corte Suprema que han renovado el Derecho Laboral en el 2018.

Como podrán apreciar en la lista, el 2018 ha sido un año muy importante para esta materia, con dos importantes plenos que se ocuparon de temas relevantes (daño moral en el despido e indemnización para trabajadores de confianza) y, además, con legislación que ha reconocido nuevos derechos para los trabajadores (goce de vacaciones por día, descanso por paternidad de 10 días, etc.).

Esta es la lista:

1. Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2018: ¿Debe presumirse el daño moral en el despido incausado y fraudulento?

En caso de despido incausado y fraudulento debe presumirse la existencia del daño moral, pues el solo hecho de ser despedido sin justificación merma el estado emocional y psíquico del afectado, y en consecuencia corresponde aplicar para fijarse el quantum indemnizatorio el artículo 1332 del Código Civil.

2. VII Pleno Supremo Laboral: cuándo corresponde indemnización por despido arbitrario a favor de los trabajadores de confianza

En el caso de trabajadores de dirección o de confianza de empresas y/o instituciones del sector privado, a aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.

No obstante, aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección dentro de la misma empresa o institución privada, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.

3. Ley de utilidades justas para las madres: periodo de descanso por maternidad será considerado para el reparto de utilidades

El 50% de las utilidades de la empresa será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados. Para este efecto, se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.

Así lo dispuso la Ley N° 30792, Ley de utilidades justas para las madres, publicada el 15 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano, que modificó el artículo 2 de la norma que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, Decreto Legislativo N° 892.

4. Extienden licencia remunerada por paternidad a 10 días

La licencia remunerada por paternidad, en los casos de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, es ahora otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. 

En casos especiales el plazo de la licencia es mayor. Así, será de veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. Será de treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa; o en caso de complicaciones graves en la salud de la madre. 

Así lo dispuso la Ley  N° 30807, publicada el 5 de julio en el diario oficial El Peruano, norma que modificó la Ley que concedió el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, Ley N° 29409.

5. Trabajadores podrán fraccionar sus vacaciones hasta en períodos de un día

Ahora los trabajadores del sector privado podrán fraccionar 15 días de sus vacaciones en periodos de incluso un día. Para ello, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional podrá ser fraccionado de la siguiente manera: i) 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional (los otros 15 días) podrá gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario y como mínimos de un día calendario.

En el caso de los trabajadores públicos, podrán disponer de 7 días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos incluso en periodos mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

Así lo fijó la Ley que regula el disfrute del descanso vacacional remunerado para favorcer la conciliación de la vida laboral y familiar, Decreto Legislativo N° 1405, publicado el miércoles 12 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano

Fuente: La Ley

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