La Prueba de Oficio es una herramienta judicial útil ya que ayuda al juez a formar convicción

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Sala de la Corte Suprema establece criterio jurisprudencial en casación.

La prueba de oficio constituye una herramienta otorgada al juez cuando existe deficiencia en los medios probatorios aportados por las partes en un proceso judicial y su uso resulta necesario a fin de resolver con justicia el caso concreto y de manera correcta.

Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4367-2012 Arequipa, en virtud de la cual se declara fundado dicho recurso presentado en el marco de un proceso especial vinculado al reconocimiento de años de aportes y otorgamiento de pensión de jubilación.

Sustentación

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 27584, que regula el proceso contencioso administrativo, en concordancia con lo establecido en el artículo 194 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes en un proceso sean insuficientes para formar convicción, el juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de otros adicionales (pruebas de oficio) que considere convenientes.

En opinión del colegiado supremo, esta facultad legal que tiene el juez le abre la puerta al magistrado para efectuar una investigación sobre la verdad de los hechos controvertidos con información complementaria a la brindada por las partes. Ello con la finalidad de esclarecerlos, llegando incluso a establecer la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las mismas partes.

Pronunciamiento

En el asunto materia de la casación y considerando que en muchos casos es la entidad administrativa la que posee el bagaje documental contenido en el expediente administrativo, el colegiado supremo determina que el juez, en el marco del mencionado proceso especial, es quien deberá ejercer la referida facultad.

La sala especifica que este juez tendrá que proceder a ordenar de oficio la actuación de documentos de índole administrativo y demás medios probatorios que considere convenientes y pertinentes, a fin de determinar de manera fehaciente el período laborado por el trabajador accionante para las empresas involucradas 

 

 

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