¿La licencia por luto aplica para todos los familiares?

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La pérdida de un ser querido es una de las situaciones más dolorosas por la que puede pasar cualquier persona, ocasionando tristeza en la familia del fallecido, quienes además necesitarán de tiempo para realizar los trámites propios del funeral y compartir los últimos momentos con el ser amado.

Estas circunstancias no son ajenas a los trabajadores, pues en algún momento de la vida laboral tendrán la necesidad de contar con un tiempo para dedicarlo al luto y ausentarse de su centro de trabajo por unos días.

Ante esta situación, Collins Salvador, abogado especialistas en temas laborales, señala que es necesario saber lo que dice la ley al respecto.

El propósito será determinarsi el trabajador tiene derecho a un permiso por luto o licencia por fallecimiento, en caso de pérdida de un ser querido, o si sus faltas –por asistir al sepelio o por ausentarse para realizar trámites personales- serán descontadas de su remuneración.

“Al respecto debemos señalar que la respuesta variará dependiendo de la situación del trabajador. Es decir, si pertenece al sector público o al privado”, explica Salvador.

En el sector público

En este caso, la licencia por luto está regulada por los Artículos 110° y 112° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Estas normas señalan que la licencia se otorga por cinco días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, pudiendo extenderse hasta por tres días más cuando el deceso se produce en un lugar geográfico diferente de donde labora el servidor.

Esta licencia es con goce de haber por fallecimiento de los familiares mencionados, más no se establece nada sobre otros familiares.

Es pertinente precisar que la licencia solo es aplicable a los que están sujetos al Decreto Legislativo 276 y al personal CAS.

En el sector privado

En estos casos, por el contrario, no existe norma legal expresa que legisle sobre alguna licencia por luto.

Es decir, no hay legislación alguna sobre algún subsidio por fallecimiento. Sin embargo, nada impide que las empresas concedan estas licencias en forma de beneficio.

Las empresas pueden regular este beneficio a través de su reglamento interno, negociación colectiva, a criterio del empleador, por costumbre o acuerdos de los trabajadores con el empleador.

Resulta pertinente precisar también que existe la Ley Nº 30012, norma que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave cuya vida esté en peligro.

Para obtener este derecho, el trabajador debe comunicar al empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave del familiar directo.

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